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martes, 30 de julio de 2013

El Dr "T" Mata y su eutanasia fiscal, crónica de yerros médicos en el IVA




Estimados lectores

Las redes sociales proveen de recursos ilimitados en materia de casos que serían dignos de la "Rosa de Guadalupe Fiscal" y para no quedarse atrás, el día de hoy toca hacer la revisión a un comentario o duda que se publicó en la red social Facebook acerca de si los médicos deben o no cobrar IVA por sus servicios. Espero sea de utilidad.

Dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el artículo 1o. señala los actos o actividades que serán sujetos del tributo y en específico dentro de la fracción II encontramos a la prestación de servicios independientes como causal para generar el hecho impositivo.

Ahora bien, pensaríamos que de la literalidad de esa fracción y artículo "toda" prestación de servicios independientes(honorarios) estarían gravadas a la tasa general de Ley (16%), sin embargo; tratándose de servicios médicos existe una excepción a la regla, tal como lo establece en artículo 5o del Código Fiscal de la Federación (CFF):

Esta exención a causar el impuesto está contenida dentro del artículo 15 y fracción XIV de la LIVA que a le letra dice:

"Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles".

Fracción reformada DOF 31-12-1982

Como podemos apreciar, de la lectura anterior se puede concluir que todo servicio profesional de medicina prestado por persona física (médico) que requiera de título conforme a la ley respectiva (Ley general de educación y su respectivo reglamento) gozará de la exención a causar el IVA, aunque en sustitución; éstos profesionales médicos pagan un impuesto al estado donde radican llamado Impuesto a la remuneración al trabajo personal.

Por consiguiente, una vez aclarado el fundamento legal, pasemos a la eutanasia del Dr "T" Mata y su caso en la red social:

Planteamiento original:

"Un contribuyente, el cual no ha presentado declaraciones desde hace 5 años. Al analizar su información fiscal y sus documentos me doy cuenta que ha cobrado IVA, no teniendo que haberlo hecho, ya que su actividad lo exenta (medico), el está registrado por honorarios".


En el desglose de sus recibos, según me comenta, su contador anterior le indico que no debía de retener el ISR sino el IVA, de tal manera que sus recibos tienen cantidades en IMPORTE, IVA, SUBTOTAL, RETENCIÓN IVA, RETENCIÓN DE ISR (aquí tiene CERO) y TOTAL.


Según la actividad registrada no debió cobrar IVA, ahora, para la deducción fiscal de sus comprobantes, únicamente se puede realizar en la declaración anual, en donde se contempla el comprobante por el monto total sin impuestos.

La pregunta es, ¿debe declarar el IVA COBRADO, o bien, dado la naturaleza de la deducción de los recibos, se podrá realizar el calculo de los impuestos tomando el IVA como parte del ingreso (como si no estuviera desglosado)?


Desarrollo:

Un médico cobró IVA durante 5 años... ¿Acto accidental? no, para nada, ¿acto equivoco y con dolo?.. seguramente, siendo el médico un profesional que tiene la friolera de no menos de 5 años de estudio y casi otro tanto de práctica médica y miles de hora de lectura, considero que no puede ser "engañado" por parte de "pseudo" profesionales de la contaduría en como tributar o no. Si me apuran, en mi experiencia ya de 20 años en el medio, he visto como éstos profesionales de la medicina hacen "consultas" o segundas opiniones del tema ya sea en foros o cursos (una vez en Zamora, Michoacan, una médico que iba a escuchar el tema de comprobantes fiscales digitales me "consultó" de todo menos del tema al que asistía). Es por ello, considero que no pueden ser "engañados". En contra partida, ante una enfermedad seria; yo soy de pedir segundas opiniones médicas sobre el tema.

Ahora bien, ¿cuál sería la definición de acto accidental? en mi opinión; aquel acto que no tiene relación alguna con lo que habitualmente se desempeña, ejemplo: el Dr. "T" Mata profesional de la medicina además de dar consulta y sanar enfermos es bueno para la oratoria y palabra de Dios y por ello, da cursos de superación personal y familiar... ¿Acto accidental? totalmente, la segunda actividad no tiene relación alguna con la prestación de servicios personales de medicina los cuales gozan de la exención, no así los segundos, éstos causaran el IVA a la tasa general de Ley.

Derivado de ello, en el caso de Facebook también se sugirió considerar como ingreso ese "acto accidental" (¿5 años de accidente?) lo cual no comparto la opinión ya que al pretender disfrazarlo de ingreso para ISR la autoridad fiscal se ve perjudicada ya que dicho ingreso recorre el camino de la progresividad de la tarifa del artículo 113 de la LISR vs. la cantidad integra (15 o 16% de IVA por la temporalidad donde se dieron los actos descritos) a que se refiere el artículo 33 de la LIVA.

Asimismo, también hubo comentarios respecto de considerarlos como actos esporádicos, lo cual tampoco es correcto, toda vez que un acto esporádico está vinculado a la realización de las actividades específicas (servicios médicos) pero con una escasa frecuencia; ejemplo: el Dr. "T" Mata, no tiene clientes y si me apuran solo realizó una consulta en el año, eso es considerado esporádico pero de ninguna manera causaría tampoco el IVA por la exención de la cual ya hablamos en párrafos precedentes.

Con relación a si se "equivoco" en el renglón de la retención de IVA (que lo correcto es de ISR cuando el Médico en comento le haya prestado el servicio a una persona moral y ésta última le haya realizado dicha retención), considero que si fue desafortunado el llenado del comprobante respectivo y otro problema a solucionar, ya que este gremio es muy renuente a "expedir" comprobantes fiscales, menos a "reexpedir"...

Conclusión:

Estimado Gremio de la medicina, por "auto recetarse" ahora hay que sufrir la eutanasia fiscal...

Mejor recurran a los "profesionales" de la materia los cuales cobran igual de bien que ustedes pero con la diferencia de que si expiden comprobante fiscal de la operación sin remilgar...

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor

twitter: @gabriel_fiscal

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