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lunes, 26 de noviembre de 2012

La Ley de Pareto.. para 'Eto, para aquello o para qué?




No permitamos que la ley del Talión nos alcance

Muy estimados lectores, desde algún lugar de la Huasteca Potosina les mando un afectuoso saludo y les comparto la reflexión de la semana.

En días pasados salta a la luz pública la intención de suplir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que en aras de la patria dejaron huella en sus decisiones al tenor de su preparación como abogados supremos. 

Lo interesante del asunto -e inquientante para más de alguno- es la propuesta que el actual Presidente de la República oriundo de la región de la canción famosa "caminos de Michoacán" hace para suplir una de las vacantes disponibles y es donde sale el nombre del Abogado Alfredo Gutierrez Ortíz Mena.

Como Jefe del Servicio de Administración Tributaria ha dejado huella, muchos logros y modernidad, se comenta en redes sociales que en ocasiones en detrimento del contribuyente por su dureza al actuar aún y cuando existen ya logros importantes en materia de derechos humanos aplicables al ámbito del gobernado y sujeto pasivo de la contribución. Sin embargo no me consta, lo he escuchado de viva de voz de profesionales del derecho. Ca' quien, así dicen en mi pueblo.

¿Porque la disertación del tema vinculado a éste personaje de la vida pública federal y ahora parte del concilio que dirime los asuntos legales a esta instancia?, sencillo, La ley de Pareto u el famoso 80/20 (1), cito un ejemplo de ello:

Dentro del ámbito contable y más preciso en la auditoria, resulta un dogma de Fe que siguen al pie de la letra muchos colegas y amigos, ya que del 20% de las operaciones revisadas por la técnica en comento representan el 80% de las operaciones de los entes auditados, con lo cual las pruebas de auditoria tienen su razón de ser.

Otro ámbito de aplicación de este postulado de "ley" claramente ilustrado al pie de página lo vinculare al tema como sigue:

En recientes fechas el 20% de los actores políticos tienen el 80% de las decisiones transcendentales del país, bueno, la reforma laboral fue un buen intento, lástima en lo que no concluyó (transparencia sindical) y el 80% de los gobernados sufre por ese 20% de las decisiones que se toman en ese llamado circo político mexicano.

Ahora a colación, el nombramiento del ex secretario del máximo ente fiscalizador en México trae nuevas propuestas al ámbito legal - jurista del País, con la consabida incertidumbre de saber si seguirá "línea" del color de la casa que lo albergo durante un sexenio o se vestirá de color de Héroe mitológico como lo hizo el titán Prometeo al darle el fuego al hombre desobedeciendo al mismísimo Zeús (2).

Queda el punto sobre la mesa, en lo personal, considero que de unos años atrás a la presente fecha, el SAT ha logrado un alto índice de efectividad en el éxito de ganar casos a los particulares cuando el tema fiscal se litiga. He sostenido con varios colegas que es a raíz del principio "primacía del gasto público", rezaré a los Dioses Olímpicos para que el Lic Ortíz Mena sea un buen juzgador y recuerde aquel juramento solemne de todo servidor público, ¿Si no lo hiciere que el pueblo de México se lo demande?, "Si, protesto".

Recuerde estimado Sr. Ministro de recién incorporación; el humilde 80% de la ley de Pareto desea con convicción que el 20% de los gobernantes o actores políticos del país (en un sentido amplio y no constreñido a uno sólo de los poderes) nos den el 100% de seguridad jurídica para que el gobernado cumpla con lo consagrado en el artículo 31 fracción de nuestra Carta Magna y sobre todo, se respete lo ganado a pulso: Primacía del Derecho Humano ante todo, para que la Ley de Pareto sea para 'Eto, para aquello y para todos por igual.

Mucho éxito y suerte en su gestión.

Muy atentamente;

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal


Fuente de consulta:

(1) Vilfrido Pareto, Sociólogo, Filósofo y Economista Italiano, creador del concepto de élites (elegidos).

Pareto enunció el principio basándose en el denominado conocimiento empírico. Observó que la gente en su sociedad se dividía naturalmente entre los «pocos de mucho» y los «muchos de poco»; se establecían así dos grupos de proporciones 80-20 tales que el grupo minoritario, formado por un 20% de población, ostentaba el 80% de algo y el grupo mayoritario, formado por un 80% de población, el 20% de ese mismo algo.
Estas cifras son arbitrarias; no son exactas y pueden variar. Su aplicación reside en la descripción de un fenómeno y, como tal, es aproximada y adaptable a cada caso particular.
El principio de Pareto se ha aplicado con éxito a los ámbitos de la política y la Economía. Se describió cómo una población en la que aproximadamente el 20% ostentaba el 80% del poder político y la abundancia económica, mientras que el otro 80% de población, lo que Pareto denominó «las masas», se repartía el 20% restante de la riqueza y tenía poca influencia política. Así sucede, en líneas generales, con el reparto de los bienes naturales y la riqueza mundial.
Visto en: http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_Pareto

(2) En la mitología griegaPrometeo (en griego antiguo Προμηθεύς, ‘previsión’, ‘prospección’) es el Titán amigo de los mortales, honrado principalmente por robar el fuego de los dioses en el tallo de una cañaheja, darlo a los hombres para su uso y posteriormente ser castigado por Zeus por este motivo.

martes, 20 de noviembre de 2012

Mi traje es un Armani... ¿el tuyo?, el mio es un "Milani"



La estricta indispensabilidad del gasto en la vida del contribuyente

Estimado lector:

En recientes fechas, la red social Twitter y Facebook dieron la noticia de una tesis aislada  de la Sala regional del centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 5 de Enero de 2012 (lo curioso del asunto, bueno, ya no tanto, es que fue resuelta por unanimidad de votos) con la siguiente voz:

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro I
Publicación: No. 14 Septiembre 2012.
Página: 193

INVERSIÓN POR ADQUISICIÓN DE AVIONETA. DEBE ACREDITARSE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, YA QUE NO BASTA MANIFESTAR QUE ES UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.-
Lo interesante de dicha tesis es que versa sobre la deducción de una aeronave y a la cual le dieron "palo" como dicen mis amigos abogados al pobre contribuyente, al argumentar que no basta con "manifestar que es un gasto estrictamente indispensable e imperiosa necesidad" en la defensa del caso, lo cual nos deja nuevamente con un mal sabor de boca e indefensos al tradicional principio del "privilegio del gasto público" en detrimento del contribuyente.
Apoyado en esta tesis, vuelve a mi la siempre intranquilizante idea que he tenido desde el tiempo en que fui educando de la materia contable y fiscal, cuando mi maestro en su tiempo planteó la cuestión de que si los trajes de vestir serían considerados o no como deducción autorizada y por ende, estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Haciendo escala en el muy bien logrado libro de Gaby Vargas, como te vistes te tratan, si el alemán no me ataca de nuevo, recuerdo que la estimada escritora mencionaba algo que he podido comprobar en la vida profesional y cotidiana, el hecho innegable de la etiqueta y reglas  de actuación, bueno, hasta el libro de carreño no me dejaría mentir.
Pues bien, en el libro de etiqueta de Gaby Vargas se plantea la hipótesis de que la primera impresión cuenta en un 70% para el desenlace de cualquier negociación y en ese orden de idea: Don Catrín Filogonio pomposo le pregunta a Paupérrimo Valentín, ¿cual es la marca que te viste? la mía es un "Armani" a lo que ni tardo ni perezoso Valentín responde: ¡el mío es un "Milani" (de la tienda milano, la que viste a la moda...)
En este momento el lector inteligente ya sabrá por donde va el Quid del asunto, mi maestro en aquella ocasión planteo la deducibilidad de los trajes en la vida del profesionista, lo cual me pareció algo interesante pero que luego se volvió mito urbano y negado al estilo San Pedro por parte de la autoridad fiscal al decir que ese gasto no era ni sería nunca estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.
A ver, vamos con cortesía a analizar lo siguiente:
1. ¿Cual de los dos personajes de la mini historia le crea mayor confianza según su forma de vestir estimado lector? apoye su respuesta en el libro de Gaby Vargas por favor.
2. ¿Que pasaría si el supuesto profesionista se presentará literalmente en "jeans" ante su futuro cliente en la primera entrevista?
3. No hablemos de los desagradable que sería ir desnudos (o al contrario, tal vez hasta mejor poder de convencimiento se logre con el prospecto de cliente...) a nuestra entrevista de trabajo.
4. Si derivado de una imagen de etiqueta y agradable visualmente se logrará concretar el conseguir la nueva cuenta que generará un importante ingreso para el profesionista, ¿que en automático el "socio" del 30% de la utilidad no estaría más contento con ello?, Digo, el fin justifica los medios dicen los canones.
5. ¿Por qué si la autoridad considera que no es un gasto estrictamente indispensable el vestir de etiqueta para la ocasión, es que sigue otorgando presupuesto para cuenta corriente (pago de funcionarios y políticos) que del mismo se visten con los mejores ajuares?, digo, mejor que utilicen el ingreso y la primacía del gasto público para lo que verdaderamente debe ser utilizado. Al final de cuentas que vayan en jeans a legislar... para el espectáculo que dan... un saludo a Layla y su IPAD...
Una vez dilucidado el tema, me seguirá atormentando dicha hipótesis planteada por mi maestro en su momento y después de leer la tesis en comento al inicio de mi disertación, tengo que seguir meditando sobre el tema, pues si un avión no es estrictamente indispensable, mejor que visto con "Miani" para no invertir en vano...
Saludos cordiales
CPC y Mi Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de imagen: www.images.google.com

viernes, 16 de noviembre de 2012

El testamento de la abuelita chencha...




Abuelita, ¿Qué me dejaste en herencia?

Muy estimado lector, en el ámbito civil como en el fiscal, el testar o dejar de hacerlo tendrá sus consecuencias para la posteridad. No ser previsores en este tema puede hacer inválido el famoso refrán: "El muerto al pozo y el vivo al gozo".

Tomando como base lo señalado anteriormente, me permitiré definir algunos conceptos previos con la finalidad de hacer más sencillo el tema que de por sí puede complicarse en demasía en la vida (de los herederos). Para ello; definiremos los términos herencia, legado y testamento de conformidad con el Código Civil Federal:

Herencia
Forma de transmitir bienes, derechos y obligaciones del difunto a fin de que no se extingan con su muerte. Los "canones" lo conocen tambíen como sucesión mortis causa. Artículo 1281 Código Civil Federal (CC).

Cuando la herencia se difiere por voluntad del testador se denomina testamentaria y cuando es por ministerio de ley será conocida como legítima.


Legado
A diferencia del heredero, el legatario (quien recibe el beneficio) únicamente es beneficiario de los bienes o derechos, nunca de las obligaciones. Esto con base en lo señalado en el artículo 1285 del CC.

Leído esto alguien pudiera ya estar sobando las manos pensando en beneficiar a sus "legatarios" exceptuándolos de sus cargas ante terceros. Sin embargo, el mismo CC prevé en su numeral 1296 que los legatarios serán considerados como herederos. Esto con la finalidad de evitar los deslindes respectivos... ¡Diantres!...


Testamento
Documento donde se plasma la voluntad de una persona respecto de su patrimonio (no olviden sus deudas) y los beneficiarios del mismo. Este documento solemne pretende hacer prevalecer en el tiempo el patrimonio aún después de la muerte del testador.

Como premisa deberán considerarse los hijos procreados y las deudas. Las clausulas se denominaran irrevocables.

Dejaré para otro artículo la descripción de los tipos de testamentos que prevé el CC, pero señalaré algunas de las causas que considero importantes para elaborar un testamento (en vida):

  • Protección del patrimonio logrado durante nuestra vida, con la finalidad de evitar que caiga en malas manos o trámites engorrosos y desgastantes. En el peor de los casos, que caiga en manos del Estado.
  • Dar seguridad a los familiares al garantizar que sus vidas seguirán adelante y quedaron bien establecidos los beneficios de cada integrante de la familia o heredero. La casa para Juanito, el carro para la esposa, etcétera.}
  • Dejar un legado para la posteridad. Aún y cuando el altruismo es algo digno de alabanza, por favor, los gatos o perros de todo el mundo no sería la mejor opción para dejar el patrimonio para ellos.

Como pueden leer, el tema es interesante y si lo aunamos a que en México el mes de septiembre es una buena oportunidad en lo económico para dejar lista y plasmada nuestra voluntad (los notarios por ejemplo en este mes cobran $1,000 por el servicio en comento), pues no está por demás ser previsores en el tema.

Prefacio
Esto pasa en las mejores familias de la red social...

La abuela chencha en su lecho de muerte y siendo previsora, mando llamar a su único vástago digno de testar, su nieto de nombre Cándido.

-La abuelita: ¡Hijito mio, cof, cof, tengo por voluntad hacerte heredero de mi granja que tiene 50 vaquitas, 10 cochinitos, 20 gallinas, un tractor y el cobertizo principal.. cof, cof.-

-Cándido: snif, snif, abuelita que linda eres, pero no es necesario! agh, ¡quedate conmigo!. snif, snif.

-La abuelita: ¡Hijo mio, acepta lo que de buena voluntad dispuse para tí... cof, cof!

-Cándido: Snif, ¡está bien abuelita...(voz llorosa) yo me haré cargo...

-La abuelita chencha: ¡No olvides hacer crecer la granja y pagar a mis acreedores, ya que utilice la tarjeta de crédito de tu abuelo que me heredo a su vez...!

- Está bien abuelita, dijo Cándido, yo asumiré tu deuda como mía, pero dime: ¿dónde está la granja que me heredas? nunca te he visto salir de aquí en casa...

-Hijo mio, cof, cof, cof, (estertor) la granjita... ¿si abuelita?... La granjita... ¡dime por favor! dijo Cándido ante el momento supremo, la granjita... está en mi cuenta de Facebook, ugh... QEPD la abuela...

¡Abusados con la herencia!

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
Consultor

twitter: @gabriel_fiscal


jueves, 8 de noviembre de 2012

Venancio, ¿Cuanto es 2 + 2?... ¿5?... la importancia de la capacitación




¿Para qué me capacito? al fin de cuentas me pagan lo que quieren... 

Estimados lectores

El título de mi artículo es el paradigma al que nos enfrentamos día con día en la vida profesional y laboral, lo lamentable del asunto es que aún y cuando es un derecho que tiene la persona que está sujeta a una relación laborar subordinada, en la vida práctica es muy difícil llevarla a cabo por múltiples motivos, la mayoría de ellos, infundados, mal entendidos o por desconocimiento.

¿A que me refiero con el derecho que tiene un trabajador a la capacitación?, pues bien; la norma aplicable a la materia y que regula las relaciones obrero - patronales es el artículo 153-A y 153-B del capítulo III bis regula la manera en que debe llevarse a cabo dicha capacitación, para tal efecto se transcribe a continuación:


Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento  en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

¿Cuántas veces se aplica ésto a la vida real?, muy pocas, el común denominador en las respuestas al tema son las siguientes:

- ¿Para que los capacito? al final se irán con la competencia...

- ¡Ay, el patrón me quiere mandar a capacitación y yo no quiero!...

- No, no tienen tiempo para capacitarse, apenas pueden sacar el trabajo.

- No hay recurso para capacitar, etc.


Que lamentable situación y motivo de reflexió, si analizamos el siguiente artículo podemos comprender que las excusas anteriores son únicamente paradigmas mentales que entorpecen el crecimiento de personas y organizaciones. Para echar abajo éstos paradigmas, transcribo la norma siguiente:


Artículo 153-B.-  Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les 
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, 
se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, 
instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u  organismos especializados, o bien 
mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del 
Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas 
respectivas.

Como pueden leer, no hay pretextos para continuar con estilos de vida de improductividad y mediocridad, ¿No hay dinero para capacitar?, patrón, existen aulas virtuales, recursos informáticos gratuitos en el Internet. Trabajador, ¿No te pagan la capacitación? no hay problema, convenia con tu empleador que te facilite el tiempo para que tu asistas a la capacitación, no importa que la pagues de tu bolsa, ¡Es una inversión a mediano plazo!, como dice el refrán: ¡Más vale tener el conocimiento y no necesitarlo, que necesitar el conocimiento y no tenerlo!

Una cosa es cierta, si se conjugan los factores: voluntad, interés y sobre todo visión, el resultado de capacitar el personal será favorable si a la par se toman medidas para retener al trabajador con esquemas de remuneración y sentido de pertenencia hacia la empresa. Asimismo se deben aprovechar los conocimientos adquiridos por el trabajador y su aplicación en beneficio de la empresa.

Trabajadores capacitados, producen y son eficientes, el resultado: empresas exitosas.

El círculo debe ser virtuoso, no al revés. ¡Pensamiento estratégico y propositivo por favor!


Colofón futbolístico para el tema
Este tema de la capacitación y su trascendencia me recuerda aquel chiste que utilizamos para las reuniones tomando de bajada al buen Venancio:

Toda la región de Galicia está de plácemes, el Nou Camp abarrotado hasta la coronilla, las porras para el hijo predilecto de la patria, el buen Venancio se hacen sonar: ¡Venaaaaancio!, ¡Venaaaancio!.

No era para menos, Venancio presentaba su examen profesional e iba a ser cuestionado mediante una simple y sencilla pregunta para obtener el grado respectivo, el sinodal, un poco nervioso por la presión del público cuestiona al sudodicho: ¿listo Venancio? ahí va tu pregunta, muy sencilla: ¿Cuanto es 2 + 2?, la respuesta fue tajante: 5, ¡Respuesta incorrecta Venancio!, el público asistente gritó al unisono: 

¡Olé, olé, olé, otra (oportunidad) para él! ¡Olé, olé, olé, otra (oportunidad) para él! 

Venancio, el pueblo te apoya, nuevamente, no tengas nervios, toma tu tiempo, ¿cuánto es 2+2?, ya Venancio un poco vacilante atinó a contestar: ¡6!, nuevamente el blaugrana estalló:

¡Olé, olé, olé, otra (oportunidad) para él! ¡Olé, olé, olé, otra (oportunidad) para él! 

El sinodal interlocultor, brindó a Venancio la última oportunidad para responder y obtener, el grado, los canones llaman a ésto: la tercera es la vencida, ¡Venancio, piensa bien tu respuesta, es la última!, ¿cuánto es 2+2?, Venancio ya con el nervio flor de piel: contestó depués de 5 minutos: ¡4!

El respetable estalló...

¡Olé, olé, olé, otra (oportunidad) para él! ¡Olé, olé, olé, otra (oportunidad) para él! 

¡Plop!.

Muy atentamente,

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal


Fuente de imagen: www.images.google.com

jueves, 1 de noviembre de 2012

¿También cobrarán interconexión en la hot line?



¡Tercera llamada, comenzamos! ... a pagar todos la interconexión

Estimados lectores:

El tema de esta semana es igual de candente y apasionado como una "hot line" que proporciona servicios "desinterados" a los usuarios de la misma, bueno, me contaron y aparte lo ví en la televisión con la familia peluche y su protagonista ludovika.

No es para menos, Axtel recién el día de ayer sufre revés de parte de los ministros de la suprema corte de justicia de la nación en el caso por el cual se había amparado para no pagar las tarifas de interconexión a su competencia Telcel, ¿creían que don Charly iba a dar paso sin huarache en el asunto?.

Pero debemos cuestionar: ¿Que es la tarifa de interconexión en sí?, en términos generales y en sencillas palabras, es el sobre precio que se cobra a aquellos que desean utilizar las redes o instalaciones de un competidor previamente establecido y que sirve en esencia para ampliar la cobertura en infraestructura telefónica y poderle hablar a la tía chona hasta tinguindin por ejemplo.

En este tenor, cabe recordar que están involucrados los grandes de la telefonía en México y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, ésta última; recibió el aval de la SCJN por votación de 7 a favor y 3 en contra, para que le permita el cobro de la nada despreciable suma de $2,800'000,000.00 (dos mil ochocientos millones de pesos 00/100 MN) a Telcel en contra de Axtel, quien en su amparo argumento la inconstitucionalidad de la misma.

No cabe duda, poderoso caballero es don dinero... ¡oigame no! como dice el personaje de Eugenio Derbez, ¡la justicia es ciega, pero ahora se paso de miopía!, el argumento de los ministros fue; que aún y cuando puede ser discresional un sobre precio, éste último no viola ninguna garantía constitucional de la quejosa, sic...

Luego así, debe prevalecer la tarifa de interconexión impuesta por una de las empresas de Don Carlos a su competidor y con ello, recordar el viejo juego de la ruleta: Todos ponen... ya que la casa nunca pierde (Proveedores de servicio de telefonía).

Ni hablar, ahora; aparte de pagar IEPS, servicio, llamadas fantasmas, llamadas a celular de la persona que no conocemos, se deberá pagar un sobre precio en la hot line... 

Prefacio
¿Aló? ¿estoy llamando al 040?... ¡gracias!, ¿podría usted decirme el número de teléfono de donde me están cobrando de más en mis llamadas?, ¿bueno?, ¿bueno? ¿hay alguien ahí?... tu, tu, tu, tu, tu....

Espero sea de reflexión, ¡Que bonito mi México!

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal