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martes, 25 de septiembre de 2012

Dice mi abuelita que siempre NO...


¡Frene y meta reversa compadre o nos estrellamos contra el muro del paradigma mental!

Estimados Lectores

Reciban un cordial saludo y a la vez un abrazo de solidaridad para todos aquellos que compartimos el apasionado mundo del estudio fiscal y digo esto debido a que está disponible el anteproyecto de la 3a RM 2012 con reglas que vienen a crear mucha controversia y sembrar más dudas entre el grueso de los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales apegados a la realidad tecnológica a la cual nos ha estado invitando el SAT a cumplir en épocas recientes.

Sin más preámbulo, damos inicio a la disertación del tema, espero sea de su agrado.

Antecedentes
El 28 de diciembre de cada año y para que no nos sorprendamos, en pleno día de los inocentes, se publicó la Resolución Miscelánea 2012, la cual para no variar y en su afán de ir más allá de las obligaciones contenidas en ordenamientos de mayor jerarquía legal, salieron a la luz las reglas I. 2.7.1.3 y I.2.7.1.5 que describen el procedimiento a seguir para incorporar el régimen fiscal del contribuyente y la unidad de medida respectivamente en el comprobantes fiscales digitales a partir del 1o de enero de 2012.

Debido a ello, en su momento y mediante el artículo de mi blog con referencia http://contaofiscal.blogspot.mx/2012/06/unidad-de-medida-en-comprobantes.html llevé a cabo el análisis de dichas reglas en una interpretación inspirada en San Lucca Paccioli santo patrono de los contadores debido a la complejidad del tema y lo que a mi juicio personal (y el de varios colegas tambien) ya que me pareció sobre excesiva la regulación aplicable a partir de 2012 para éstos comprobantes. Caray, en su momento me asaltó la duda: ¿Para que incorporar el régimen fiscal?, ese dato ya está debidamente en los anales informáticos del SAT llamado Dario. De igual forma, el tema de la unidad de medida vino a crear muchos paradigmas y confusiones en su aplicación práctica, ya que sobre el tema he recibido muchos correos de consulta con las más variadas situaciones hipotéticas y en ocasiones chuscas ya que me cuestionaron lo siguiente: ¿cual es la unidad de medida a incluir en una venta de equipo agrícola para mantenimiento de gallinas?... Esa pregunta se llevo las palmas debido a la candidez o mucho producto de gallina por su formulación, ya ven que está de moda el tema...

Bueno, el cuento no debe ser muy largo para entenderlo. Habiendo hecho la tarea de investigación / explicación del tema, transmisión de la idea y convencimiento del empresario PyMe de ello, ahora resulta que el SAT el día de ayer publica el anteproyecto de la 3ra Resolución de modificaciones a la RM 2012 -como dice el consabido refrán: "Dice mi abuelita que siempre no..." ó Sambombazo como diría el perro Bermudez en una narración de futbol-, con reglas por demás sorprendentes.

En dicho anteproyecto se deroga la regla I.2.1.7.3 con la cual se elimina la susodicha obligación de incluir el régimen fiscal de quien expide el contribuyente, y en un movimiento digno de la belleza de la 5a o 9a sinfonía de Beethoven (perdón Maestro por insmiscuirlo en estos dimes y diretes); se concluye en pocas palabras en la regla I.2.7.1.5 "Pongan la unidad de medida que mejor se les acomode conforme los usos mercantiles... tanto rebuznar para que me cambien la tonada...

Epilogo
Pasado el periodo de grandeza del imperio Romano, el mundo se vio inmerso en un oscurantismo que hizo mucho daño, transcurrieron 1,000 años para llegar al renacimiento.

¿Acaso no sabrá la autoridad que quien no repasa la historia está condenado a repetir los errores del pasado?. Si el plan es meter a México en la modernidad y crear una cultura fiscal, por favor ¡Haganlo bien! y no creen mayor conflicto de ideas. Los exhortamos a analizar muy bien los usos y costumbres para posteriormente hacerlos ley.

En tiempos de Adam Smith, un principio fue enunciado: Principio de comodidad, con el cual para poder cumplir el gobernado con sus obligaciones fiscales, éstas deben ser lo más sencillas posibles para propiciar su éxito.

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor
twitter: @gabriel_fiscal

1 comentario:

  1. El problema de todo esto es la gente que tiene los famosos comprobantes digitales CFD o CFDI que van a tener que pagar (nuevamente) por que ahora se modifique cuando salga en el DOF. Claro esto no le importa al SAT

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